Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-03-2026
El Álamo (BOCM-20260331-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 76
MARTES 31 DE MARZO DE 2026
Pág. 415
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación definitiva nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO
Preliminar
Naturaleza y fundamento
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo
que este Ayuntamiento acuerda establecer en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado por lo establecido en los artículos 104 a 110 de dicho texto
refundido, ambos inclusive, de dicha disposición.
Capítulo I
Hecho imponible
Artículo 1.1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos
de naturaleza urbana, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real
de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
a)
Negocio jurídico
b)
Declaración formal de herederos
c)
Negocio jurídico sea de carácter oneroso o gratuito.
d)
Enajenación en subasta pública.
e)
Expropiación forzosa.
a)
El suelo urbano.
b)
El suelo urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades
urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal.
c)
Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, de energía eléctrica y alumbrado público.
BOCM-20260331-66
Art. 2. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:
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