Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
01/04/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260401-42)

Concesión transferencia interna – Orden 457/2026, de 20 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una transferencia nominativa destinada a la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid por importe de 9.000.000 euros

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Concesión transferencia interna – Orden 457/2026, de 20 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una transferencia nominativa destinada a la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid por importe de 9.000.000 euros
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2026

B.O.C.M. Núm. 77

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 457/2026, de 20 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se concede una transferencia nominativa destinada a la Fundación
Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid por importe de 9.000.000 euros.

La Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid es una institución sin ánimo de lucro, para el fomento e impulso de la música, con carácter de fundación cultural privada, de financiación y promoción de naturaleza permanente, que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como fines: “difundir la música a través de la Orquesta y Coro de la
Comunidad de Madrid (ORCAM), la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid (JORCAM) y cualquier otra formación musical que se constituya en el seno de la Fundación, potenciar el prestigio y buen nombre de la Comunidad de Madrid en su labor musical, difundir la obra de los diversos compositores, poniendo especial interés en el fomento de la
actividad de los nuevos valores musicales, difundir el patrimonio musical de la Comunidad
de Madrid, enriquecer el patrimonio fonográfico de la Comunidad de Madrid, la formación
y educación musical en especial entre los niños, jóvenes y colectivos en especial vulnerabilidad, la promoción social de colectivos en situación de vulnerabilidad a través de la música, promover y coadyuvar al servicio público cultural de excelencia”.
El artículo 78 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, establece que se considerarán transferencias internas nominativas las entregas dinerarias sin contraprestación, consignadas nominativamente en los capítulos 4 del estado
de gastos del presupuesto, realizadas por la administración de la Comunidad de Madrid (…)
a favor de los distintos sujetos cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad
como a la realización de actuaciones concretas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. A estas transferencias les será de aplicación lo establecido en la Ley reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid y en su normativa de desarrollo.
El artículo 1 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid, establece que,
entre otras, se consideran transferencias internas nominativas las aportaciones dinerarias
consignadas nominativamente en el capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid a favor de los distintos sujetos que
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid para financiar globalmente su actividad. Se entiende por financiación global de la actividad las aportaciones destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del organismo o ente público dependiente.
A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, entre otros,
los entes incluidos en el artículo 1.k) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 referido a las fundaciones del
Sector Público autonómico. En el artículo 3.5 de la citada ley de presupuestos, se aprueba
el presupuesto de las fundaciones del Sector Público autonómico, incluyéndose aquí a la
Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid.
Por consiguiente y con la finalidad de asegurar el funcionamiento de la Fundación de
la Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, y el logro de sus objetivos, la Ley 6/2025,
de 23 de diciembre destina en el subconcepto 48124 del programa 334A un importe de 9.000.000
euros para tramitar una transferencia interna nominativa a favor de la Fundación.
Con este importe se atenderán, entre otras, las actuaciones que posibiliten el acceso,
por parte del público nacional e internacional, al conocimiento, entendimiento y valoración
de la música y, en general, cualquier actividad o actuación que contribuya, por lo tanto, a
sus fines fundacionales.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 3 de la
Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se

BOCM-20260401-42

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