Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-04-2026
Madrid (BOCM-20260406-33)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Delegación funcionesPág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
BOCM-20260406-33
Acuerdo del Pleno, de 24 de marzo de 2026, por el que se acepta la delegación de competencias en materia de bicicleta pública prevista en el “Convenio entre el Ayuntamiento
de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la prestación del servicio de bicicleta pública en el término municipal de Pozuelo de Alarcón”.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (3/2026), ordinaria celebrada el día 24 de marzo
de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aceptar la delegación de competencias en materia de bicicleta pública
prevista en el “Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón, para la prestación del servicio de bicicleta pública en el término municipal de
Pozuelo de Alarcón”.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de instancia de Madrid en el
plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 24 de marzo de 2026.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.
(03/4.818/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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