Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-04-2026
Móstoles (BOCM-20260406-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Productividad Empleados
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Organización y funcionamiento. Reglamento Productividad EmpleadosPág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, las mismas
han sido desestimadas y, en consecuencia, aprobado definitivamente, mediante acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2026, el reglamento de
productividad de los/as empleados/as del Ayuntamiento de Móstoles, aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2025.
“REGLAMENTO REGULADOR DE LA PRODUCTIVIDAD DE LOS/AS EMPLEADOS/AS
DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
I.
JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS
El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, como factores a
tener en cuenta por las correspondientes leyes de cada Administración Pública para la determinación
de la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios, entre otros “El
grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento
o resultados obtenidos”. Por su parte, el artículo 7 del citado texto legal señala que “Las retribuciones
del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que
sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del
presente Estatuto”. En ambos casos, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente
supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el personal.
Por su parte, el artículo 23.3, letra c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de
Reforma de la Función Pública, define el complemento de productividad como aquel destinado a
“retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
funcionario desempeñe su trabajo”.
Las características del complemento de productividad están perfiladas en el artículo 5 del
Real Decreto 861/1986, que establece las siguientes:
–
–
–
La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados
al mismo.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento
público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes
sindicales.
Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global
destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios, dentro de
los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b) de la norma, de forma concreta, un
máximo del 30 por ciento de la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio
económico, excluida la del personal laboral, deducida la suma de las cantidades que al
personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda
familiar y complemento de destino.
El complemento de productividad en el sector público debe regularse bajo los criterios
establecidos en la legislación vigente. Este concepto, e incluso su naturaleza, ha sido completada y
aclarada por la jurisprudencia, en múltiples ocasiones, al señalar que no se encuentra “(...) ligado
directamente con el desempeño de un concreto puesto de trabajo sino relacionado con el trabajo
directamente desarrollado, con la finalidad de remunerar aquella actividad que se realiza más allá
BOCM-20260406-62
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