Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-04-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260406-9)
Servicios mínimos – Orden 1367/2026, de 31 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, con ocasión de la convocatoria de huelga indefinida del sector educativo de primer ciclo de Educación Infantil
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Servicios mínimos – Orden 1367/2026, de 31 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, con ocasión de la convocatoria de huelga indefinida del sector educativo de primer ciclo de Educación InfantilPág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 80
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1367/2026, de 31 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los
centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, con ocasión de la convocatoria de huelga indefinida del sector
educativo de primer ciclo de Educación Infantil.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Española, y el artículo 3
del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la Confederación
General del Trabajo de Madrid ha comunicado a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la convocatoria de una huelga indefinida dirigida a todos los centros
educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Madrid.
Según exponen los convocantes, el paro se desarrollará desde las 00:00 horas del día 7
de abril del 2026.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público
educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo
con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución
Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión
el día 25 de marzo de 2026 a la que han asistido los representantes de la organización sindical Confederación General del Trabajo de Madrid, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales durante la duración de la huelga.
BOCM-20260406-9
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