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Boletín Oficial Comunidad Madrid
08/04/2026

Villanueva de Perales (BOCM-20260408-71)

Régimen económico. Ordenanza tráfico

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza tráfico
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

MIÉRCOLES 8 DE ABRIL DE 2026

Pág. 197

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo finalizado el período de exposición pública de la aprobación provisionalmente la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Villanueva de Perales sin que se hayan presentado alegaciones, se da por aprobada definitivamente conforme al texto que se expone a continuación, entrado en vigor a partir de la fecha de la presente
publicación.
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, LA CIRCULACIÓN
Y LA SEGURIDAD VIAL DE VILLANUEVA DE PERALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. El
Artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como su texto refundido,
Real Decreto Legislativo 781/1986, establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales, que siempre la ejercerán
dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado”
núm. 261, de 31 de octubre de 2015), atribuye en su Artículo 7 a los municipios “la regulación,
ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías
urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías
y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”. Asimismo, se ha de tener en cuenta la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
en materia de Seguridad Vial, especialmente su capítulo IV (delitos con la seguridad vial) y demás
normativa que pueda ser de aplicación o que sustituya a las mencionadas.
El crecimiento progresivo de Villanueva de Perales, tanto de habitantes como de número de
vehículos que circulan en su término municipal, obliga a la creación de una ordenanza municipal
reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Villanueva de Perales.
En otro orden de cuestiones, conscientes de que las aceras y espacios peatonales no son lugares
para la circulación de vehículos, esta regulación busca compatibilizar la promoción de otros modos
de movilidad personal con la preservación de la calidad estancial, la defensa del espacio público
en los entornos urbanos y la protección de la movilidad peatonal, y en definitiva equiparar a Villanueva de Perales con otros municipios transitando hacia un modelo más sostenible de movilidad.
La ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial del Villanueva de Perales contiene
un total 92 Artículos, englobados en Ocho títulos, que a su vez se hallan divididos en capítulos.
Asimismo, contiene tres anexos que comprende la relación codificada de infracciones a los preceptos de esta ordenanza, así como sus respectivas sanciones, la tipología de Vehículos de Movilidad
Personal y una relación de Definiciones. Asimismo, se establece una disposición adicional, tres
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
En base a todo lo anterior se considera justificada la necesidad y oportunidad de redactar la presente ordenanza, así como el cumplimiento de la misma con la normativa de rango superior que le
es de aplicación y a la cual complemente.

Competencia, objeto, ámbito de aplicación y legislación supletoria
Artículo 1. Competencia.
La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en
materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Regula-

BOCM-20260408-71

TÍTULO PRELIMINAR

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