Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
09/04/2026

Orusco de Tajuña (BOCM-20260409-102)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 358

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ABRIL DE 2026

B.O.C.M. Núm. 83

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
102

ORUSCO DE TAJUÑA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (exposición que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero de 2026, página 225, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento) queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, adoptado en sesión del día 29 de enero de 2026, sobre imposición
de la tasa por ocupación del dominio público y de bienes patrimoniales del Ayuntamiento
por rodajes cinematográficos en Orusco de Tajuña, así como la ordenanza fiscal reguladora
de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En virtud de lo establecido en la Constitución Española y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley de Tasas y Precios Públicos, esta Entidad Local establece la tasa por la ocupación del dominio público y
de bienes patrimoniales para rodajes cinematográficos.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de la tasa es el uso privativo o el
aprovechamiento especial del dominio público y de bienes patrimoniales para rodajes cinematográficos, según la normativa tributaria aplicable. Además, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales permite establecer convenios con entidades o instituciones que deban
tributar por múltiples hechos imponibles, con el fin de facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y los procedimientos de liquidación o recaudación.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen de manera especial el dominio público municipal y los bienes patrimoniales municipales en beneficio particular, de acuerdo con alguno
de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Asimismo, responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a
lo establecido en los artículos 42 y 43 de la misma Ley.
Art. 5. Cuota y tarifas por ocupación del dominio público y bienes patrimoniales
para rodajes cinematográficos.—Las cuotas tributarias aplicables a los rodajes y producciones audiovisuales que supongan el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público o de instalaciones municipales y bienes patrimoniales, se determinarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) Actividad desarrollada, valorando la naturaleza del aprovechamiento y la utilidad
obtenida.
b) Temporalidad de la ocupación, considerando su duración.
c) Superficie ocupada, medido en metros cuadrados.
Las cuotas podrán adoptar carácter fijo o variable, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20.3.n) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La tasa por expedición de la autorización administrativa para la realización del rodaje
estará sujeta a las siguientes cuotas fijas:
a) Vídeo musical, cortometraje, documental, película o serie: 50 euros.
b) Rodaje publicitario: 100 euros.

BOCM-20260409-102

RÉGIMEN ECONÓMICO

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 09-04-2026

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