Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-04-2026
Rascafría (BOCM-20260410-44)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 84
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
RASCAFRÍA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 27 de marzo de 2026, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Rascafría, adoptó la siguiente resolución mediante el decreto número 131/2026:
Expediente: 227/2026 Nombramiento teniente de alcalde y delegación de competencias a favor de concejal.
Asunto: resolución del procedimiento.
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto la necesidad de nombrar teniente de alcalde del Ayuntamiento de Rascafría, como
consecuencia de la dimisión de la anterior concejala y teniente de alcalde doña Alejandra Oneata Oneata, de la que tomó razón el Pleno en la sesión del día 12 de febrero de 2026.
Visto la conveniencia de delegar en el concejal don Roberto Ignacio Díaz Alfayate las siguientes competencias de Alcaldía en el ámbito de Urbanismo y de Vías y Obras Públicas:
— Licencias de primera ocupación, obra menor, de actividad, licencias de funcionamiento, declaración responsable, comunicación previa, cambios de titularidad, licencias de colocación de carteles, de pasos de carruajes, de terrazas veladores y licencias para la ocupación de la vía pública, salvo los mercadillos semanales.
— Dirección de los servicios de inspección municipales en la realización de actividades por terceros.
— Las declaraciones de ruina.
— Las medidas para la restauración del orden urbanístico alterado.
— Las actuaciones que le atribuye al alcalde el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.
— Mantenimiento y conservación del municipio: escena urbana, vía pública, alcantarillado, saneamiento municipal, mobiliario urbano, rotondas y medianas y fuentes
públicas.
— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros
(IVA excluido) dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.
— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos
que correspondan al alcalde-presidente.
— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde en sus funciones, por el orden establecido en su nombramiento, en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del
alcalde en los casos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
El alcalde podrá nombrar y cesar libremente al teniente de alcalde de entre los concejales de la Corporación.
Segundo.—El teniente de alcalde asumirá las funciones del alcalde, por delegación expresa, en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento legal.
En el caso de ausencia por más de veinticuatro horas y sin haber delegado, o ante la imposibilidad de otorgarla por causa imprevista, el teniente de alcalde correspondiente sustituirá
al alcalde en la totalidad de sus funciones, dando cuenta de ello al resto de la Corporación.
BOCM-20260410-44
1. Con respecto al nombramiento de teniente alcalde
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