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Boletín Oficial Comunidad Madrid
10/04/2026

Alcalá de Henares (BOCM-20260410-22)

Régimen económico. Matrícula impuestos

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Matrícula impuestos
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ABRIL DE 2026

Pág. 55

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
22

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20260410-22

El Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero que dicta normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencias en materia de
su gestión censal establece en su artículo 3 que “Cuando la matricula no sea formada por
los Ayuntamientos, será remitida a los mismos una vez elaborada por la Administración
Tributaria del Estado o por la entidad que ejerza la gestión censal por delegación.
Los Ayuntamientos publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial y los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlo, además, en un Diario de los de mayor difusión de la provincia”.
Por tanto, se advierte que la matricula de obligados del Impuesto sobre Actividades
Económicas del ejercicio 2026, se expondrá al público durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mediante la correspondiente publicación en un Diario de los de mayor difusión de esta Comunidad.
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matricula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de este
Real Decreto, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar desde el día
inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública de la matricula, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente de la Administración Tributaria del
Estado o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente
ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 4 y 15 del citado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
Alcalá de Henares, a 30 de marzo de 2026.—La secretaria titular del órgano de
Gestión Tributaria, María Jesús López Fernández.
(01/5.007/26)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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