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Boletín Oficial Comunidad Madrid
10/04/2026

Orusco de Tajuña (BOCM-20260410-40)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 84

VIERNES 10 DE ABRIL DE 2026

Pág. 73

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40

ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (exposición que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 12 de febrero de 2026, página 246, y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, adoptado en sesión del día 29 de enero de 2026, sobre imposición de la tasa por derechos de examen, así como la ordenanza fiscal reguladora de la
misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en
la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los
Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que
se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la aplicación de las cuotas siguientes:
IMPORTE
35 euros

Grupo B

35 euros

Grupo C

25 euros

Grupo D

25 euros

Grupo E

25 euros

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—En la presente tasa no se contemplan exenciones ni bonificaciones.
Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud
de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo
para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de
las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Art. 7. Normas de gestión.—La tasa regulada en la presente ordenanza se exigirá en
régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán efectuar la autoliquidación en los
impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar el ingreso en cual-

BOCM-20260410-40

GRUPO O ESCALA
Grupo A

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