Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-04-2026
Colmenar Viejo (BOCM-20260410-30)
Régimen económico. Presupuesto general
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Régimen económico. Presupuesto generalB.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ABRIL DE 2026
Pág. 63
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Advertido error material en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, página 248, del 6 de abril de 2026, relativo a la aprobación inicial de la modificación presupuestaria, MC 03-5154/2026. Modificación Anexo de
Personal del Presupuesto General de 2026 del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, se procede a su corrección en el siguiente sentido:
Donde dice:
“MC 03-5154/2026. Modificación Anexo de Personal Presupuesto 2026, aprobado de
forma inicial por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026.
https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Foliado.do?cwFol=544B80158EE81347
(pinchar para extraer)”.
Debe decir:
“MC 03-5154/2026. Modificación Anexo de Personal Presupuesto 2026, aprobado de
forma inicial por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026.
Expediente foliado /Dictamen Comisión de hacienda/ Acuerdo Plenario (pinchar para
extraer)”.
https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Foliado.do?cwFol=287F82395B7C9441 /
https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=28770IDOC2B70E1C8D00EA7B44AF
/ https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=28770IDOC2403A87F20DC7444AB0
BOCM-20260410-30
Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
A. Plazo de exposición del expediente y admisión de reclamaciones: El expediente podrá examinarse en la Intervención municipal durante el plazo de exposición y admisión de reclamaciones de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de
inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B. Oficina de presentación: Registros del Ayuntamiento presencialmente o en Sede
Electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los
órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
C. Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
D. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el
citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno
dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Colmenar Viejo, a 8 de abril de 2026.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.
(03/5.437/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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