Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-04-2026
Orusco de Tajuña (BOCM-20260413-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 258
LUNES 13 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 86
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público
(exposición que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 12 de febrero de 2026, página 245, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento) queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo plenario provisional de esta entidad, adoptado en sesión del día 29 de enero
de 2026, sobre imposición de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, así como la
ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, establece la tasa por la realización de determinadas actividades urbanísticas, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal técnica y
administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario cuando la
misma haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo, como consecuencia de las
actividades administrativas de carácter urbanístico que se detallan en el artículo 5 de la presente
Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a
que se refiere la presente Ordenanza.
BOCM-20260413-68
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la
consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las
licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores
y los contratistas de las obras por el otorgamiento de licencias urbanísticas a que se refieren los
artículos 151 a 157 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y la
normativa estatal de aplicación subsidiaria.
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