Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
14/04/2026

Pozuelo de Alarcón (BOCM-20260414-58)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

Pág. 183

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

POZUELO DE ALARCÓN

Por medio de la presente le comunico que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto de 24 de marzo de 2026:
«Por decreto de la alcaldesa-presidenta, de 2 de febrero de 2026, se estableció la estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservándose la alcaldesa la dirección y
coordinación de la Policía Municipal y de los servicios de Seguridad, Protección Civil
y Emergencias para garantizar una mayor eficacia y atribuyendo las competencias de Movilidad y Transportes a la Primera Tenencia de Alcaldía para una mejor gestión.
Por decreto de la alcaldesa presidenta, de 18 de febrero de 2026, se aprobó la vigente
delegación de competencias de la alcaldesa presidenta en titulares de Área, directores generales y concejales delegados, conforme a la citada estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
En consecuencia, este nuevo modelo organizativo y competencial de la estructura del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón motiva y exige la adecuación de las competencias
asignadas actualmente a los distintos órganos ejecutivos del Ayuntamiento a las citadas previsiones, por lo que el presente decreto tiene por objeto ampliar las delegaciones de competencias en los directores generales y acentuar la desconcentración de funciones de la alcaldesa-presidenta hacia los órganos directivos, de tal forma que se viene a dar un mayor
contenido competencial y funcional a los citados órganos directivos y se constituyen como
auténticos órganos de colaboración en las tareas de gobierno de la ciudad de Pozuelo de
Alarcón, todo ello bajo la superior dirección de la Alcaldía y de los titulares de las correspondientes áreas de gobierno.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
La incorporación de nuevas delegaciones recogida en el presente decreto responde a
razones de índole técnica, económica, social o jurídica, atendiendo a la nueva estructura orgánica resultante de este decreto y a las competencias de la Administración municipal y respetando los principios de legalidad, autonomía local, servicio objetivo al interés general,
participación e integridad democrática, gestión responsable, eficacia en el cumplimiento de
objetivos y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la
vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi decreto de 2 de febrero de 2026,
vengo en acordar lo siguiente:
Primero.—Modificar las competencias de los directores generales que seguidamente
se refieren, mediante la incorporación de un nuevo punto al decreto de delegaciones en vigor, que se realiza con el carácter de delegación genérica incluyendo en su ámbito de actuación las delegaciones especiales para los cometidos que se señalan, dentro del marco del
artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
legislación concordante, todas ellas con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se
modifiquen o avoquen por decreto de la alcaldesa:
“Primero.Bis.—Se delega, con carácter general, en los titulares de las direcciones generales el Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito competencial, cuando tengan delegada
la autorización y disposición de los citados gastos.
Primero.Ter.—La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá con carácter general al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso”.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se entenderán acep-

BOCM-20260414-58

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