Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
14/04/2026

Cadalso de los Vidrios (BOCM-20260414-47)

Régimen económico. Padrones fiscales

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Régimen económico. Padrones fiscales
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ABRIL DE 2026

Pág. 133

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Edicto aprobación padrones fiscales.
Por resolución de la Alcaldía número 267/0426 se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias y los padrones fiscales de la tasa por ocupación con mesas y sillas para la
anualidad 2026.
Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario: del 13 de
abril al 14 de junio de 2026.
El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito, se efectuará mediante
cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de
pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora BBVA, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora BBVA, mediante ingreso o transferencia en
BBVA en el n.o de cuenta ES40 0182 5817 6202 0000 5240, indicando en el concepto de
la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así como el objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a través de TPV
en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en C/ Real, n.o 36, Cadalso de los Vidrios, de
lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado
el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de
15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en
período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos:
Recargo ejecutivo del 5% de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de apremio reducido del 10% de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de apremio ordinario del 20% de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la
notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5% de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso,
serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza
aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
la sede electrónica del mismo, para su examen por los legítimamente interesados, durante
el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento:
La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo

BOCM-20260414-47

https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx

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