Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-04-2026
Colmenar de Oreja (BOCM-20260415-59)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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Régimen económico. Plan disposición fondosB.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
Pág. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
COLMENAR DE OREJA
A la vista del informe-propuesta de la Sra. Tesorera de la Entidad de fecha de 31 de
marzo de 2026, sobre establecimiento de un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
Visto el artículo 5.b.1) del Real decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional que regula las Funciones de tesorería y recaudación.
“1. La función de tesorería comprende:
a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.
b) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular.
2. La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de
sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los
acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de
pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija
la normativa sobre morosidad”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 LOEPSF, el artículo 135.3 de la Constitución
que modifica lo dispuesto en el artículo 168 de la RDL 2/2004, de marzo, de Haciendas Locales, y en el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, es por lo que haciendo uso de las atribuciones que establecidas por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en relación con el citado artículo 168 de la misma norma, he resuelto:
Primero.—Aprobar el siguiente plan de disposición de fondos de Tesorería:
1.o Disposiciones ordinarias:
1. Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad
que constan en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.
2. Se dispondrán los créditos establecidos en el Capítulo 1 del Estado de Gastos, referentes a las retribuciones de personal previsto en el artículo el artículo 8 Ley de 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que comprenden:
“Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
1. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual”.
Y por este orden de prelación:
— Mensualmente por el importe líquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la
corporación, y las pagas extraordinarias cuando procedan.
— Mensualmente de los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las Retenciones Tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes.
— Mensualmente los pagos a las entidades prestadoras de servicios asistenciales en
virtud del concierto establecido por la corporación para funcionarios amparados
por el antiguo régimen de Municipal.
— Transferencias internas para atender a los gastos del personal.
BOCM-20260415-59
RÉGIMEN ECONÓMICO
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