Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-04-2026
Boadilla del Monte (BOCM-20260417-44)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 90
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
En sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de marzo de 2026, el Pleno de este Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal
municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, procediéndose a la publicación del mismo, todo ello, en virtud de lo ordenado
en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada.
Se introducen las siguientes modificaciones en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:
Uno. El cuarto párrafo del artículo 5.3 pasa a tener la siguiente redacción:
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente en cada periodo impositivo, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dos. Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 6.3 Bonificaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
Los sujetos pasivos deberán de solicitar esta bonificación en el plazo establecido para
la presentación de la autoliquidación/declaración del tributo, acreditando documentalmente el cumplimiento de los requisitos a los que se condiciona su concesión. No obstante,
cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si
en el plazo de presentación señalado anteriormente concurren los requisitos exigidos para
su disfrute a la fecha del devengo.
Tres. Se modifica el artículo 8 Obligaciones materiales y formales, que pasa a tener
la siguiente redacción:
Artículo 8. Obligaciones materiales y formales.
1. La gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) se realizará, con carácter general, mediante autoliquidación presentada por el sujeto pasivo.
2. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo podrá presentar declaración en lugar de
autoliquidación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el negocio jurídico que motiva el hecho imponible presente complejidad objetiva (operaciones plurales, operaciones vinculadas, particiones complejas, adjudicaciones con múltiples fincas o correspondencia contractual complicada) y la
autoliquidación no permita una determinación fiable y sencilla de la base imponible y/o del sujeto pasivo; o
b) que se trate de transmisiones mortis causa en las que, por ausencia de escritura de
aceptación y adjudicación u otras razones justificadas de carácter probatorio o
procedimental, resulte preferible que la gestión se tramite mediante declaración y
liquidación practicada por la Administración.
La presentación de la declaración dará lugar a la práctica de la correspondiente liquidación, que será notificada al interesado.
3. Se deberá presentar, en todo caso, declaración, en los supuestos de transmisión de
terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el momento del devengo del im-
BOCM-20260417-44
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
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