Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-04-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20260418-5)
Convenio – Convenio de 25 de marzo de 2026, entre S. Coop. Mad. Teide-Hease y el Servicio Madrileño de Salud, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional
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Convenio – Convenio de 25 de marzo de 2026, entre S. Coop. Mad. Teide-Hease y el Servicio Madrileño de Salud, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesionalPág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
5
CONVENIO de 25 de marzo de 2026, entre S. Coop. Mad. Teide-Hease y el
Servicio Madrileño de Salud, para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Iglesias Prada, como Presidente del Consejo Rector de la
S. Coop. Mad. Teide-Hease, según consta en el otorgamiento de poderes de la Sociedad Cooperativa de fecha 7 de febrero de 2025, titular del centro docente privado autorizado HEASE
(Código del Centro 28032110) con sede en Madrid, provincia de Madrid, calle Plata, n.o 7,
CP 28021. NIF F85717726. Teléfono del centro docente: 91797610. E-mail del centro docente cc.hease.madrid@educa.madrid.org, en adelante referido como “el centro docente”,
Y de otra: Dña. Almudena Quintana Morgado, en calidad de Directora General Asistencial, nombrada mediante Decreto 211/2023, de 19 de julio, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, con sede en Madrid,
provincia de Madrid, España, paseo de la Castellana, 280, CP 28046, NIF Q2801221I, en
adelante referida como “la entidad colaboradora”, en uso de las atribuciones conferidas por
el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud artículo 3.a),
de 30 diciembre de 2024, por el que se delegan determinadas competencias en materia de
convenios para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centro de trabajo (FCT), como parte del currículo de los alumnos de los centros
privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional
1. Al Servicio Madrileño de Salud, además de su finalidad asistencial esencial, le corresponde el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios conforme refiere el artículo 4.c) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud. Asimismo, a través de la Dirección General Asistencial, ejerce entre
sus competencias, la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos
de su ámbito de actuación, en virtud de lo establecido en el artículo 2.a) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
2. Que el Centro Docente S. Coop. Mad. Teide-Hease tiene entre sus competencias
y actividad principal la enseñanza reglada en todos los niveles excepto el universitario, tal
como viene reflejado en los estatutos sociales, en el apartado segundo, recogidos en la escritura de constitución de la Sociedad Cooperativa de fecha 4 de junio de 2009.
3. Que, en consecuencia, ambas partes firmantes están, habilitadas para establecer el
marco de colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase
de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos del centro docente de la
Comunidad de Madrid que cursan enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D, en los centros de trabajo de la entidad colaboradora, con el fin común de mejorar y
aumentar los conocimientos de los alumnos dentro de los campos que desarrolla su actividad el Servicio Madrileño de Salud.
4. Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en
Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la extinción de estos planes de estudio.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación
profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los alumnos para
BOCM-20260418-5
EXPONEN
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