Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-04-2026
El Boalo (BOCM-20260420-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ABRIL DE 2026
Pág. 269
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Realizada exposición pública de la aprobación inicial acordada por el Pleno ordinario
de 29 de enero de 2026, de la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
retirada de vehículos de la vía pública y habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles para presentar reclamaciones y sugerencias, sin que se haya formulado ninguna.
Por ello, debe entenderse definitivamente aprobada la citada ordenanza, conforme se
dispone en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Por medio la presente se transcribe el texto completo de la misma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de vehículos de la vía
pública y depósito municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto legal.
I.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1.Constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el
depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser
retirados por la Administración Municipal de acuerdo con la legislación vigente. A título enunciativo
se encuentra sujeta al pago de la presente tasa: la retirada y depósito de aquellos vehículos
estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben
gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en
aplicación del art. 25 del Reglamento General de Circulación.
2. Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los
supuestos que se determinan en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
II.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.
Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados,
circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada
por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.
BOCM-20260420-64
3. No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando
debidamente estacionados sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio
público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, etc.
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