Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-04-2026
Destinovivecam, S (BOCM-20260422-82)
A. Iniciativa urbanismo
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
A. Iniciativa urbanismoBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 94
V. OTROS ANUNCIOS
82
DESTINOVIVECAM, S. A.
De conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, Destinovivecam, S. A. (CIF A-24831000), anuncia el inicio de la comercialización de la siguiente
promoción perteneciente al Lote Único del Plan Vive II de la Comunidad de Madrid.
Las viviendas ofertadas presentan las siguientes características y pueden consultarse
con mayor detalle en la página web www.sogevisoalquila.com , cuya información estará
disponible al público antes del 24 de abril de 2026:
— 67 viviendas en Colmenar Viejo (Maquinilla), promoción sita en la avenida de la
Tejera, número 1 (régimen VPPB):
NÚMERO
DE
VIVIENDAS
RENTA
MENSUAL (€)
SUPERFICIE ÚTIL (m2)
SUPERFICIE
CONSTRUIDA (m2)
Media
Mínimo
Máximo
Media
Mínimo
Máximo
Nº VIVIENDAS
ADAPTADAS
1 dormitorio
5
Desde 451,00 €
44,17
42,76
46,07
49,63
48,11
51,85
0
2 dormitorios
33
Desde 559,63 €
60,47
56,39
65,89
67,49
62,93
73,54
3
3 dormitorios
29
Desde 745,23 €
79,67
70,15
87,67
90,95
80,12
100,76
0
TOTAL
67
3
Las superficies aquí informadas son relativas a la calificación provisional y podrán sufrir algún ajuste en el momento de la calificación definitiva.
Todas estas viviendas tienen una o dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados
como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos,
el cual no excede el 50 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil) computándose,
como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
En las viviendas con una segunda plaza de garaje adicional, la renta aplicada sobre este
anejo no excede el 40 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil) computándose, como
máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil.
Las rentas mensuales de alquiler aquí informadas son referentes al año 2026, habiéndose
aplicado las actualizaciones pertinentes desde el momento de la adjudicación de la concesión
(5 de abril de 2023). Las rentas de alquiler son objeto de revisión en el mes de enero de cada
año de concesión de acuerdo con las variaciones del Índice General Precios (IPC) en España o
el que lo sustituya en su caso, siendo la fecha de la formalización de la adjudicación de la concesión el momento a partir del cual se produce la actualización de los valores de la renta.
Adicional a las rentas indicadas en la tabla anterior, se repercutirán los gastos de los
servicios comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, piscina, gimnasio, conserjería,
suministros de las zonas comunes, etc.) hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual del inmueble. La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los
inquilinos será acorde a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Asimismo, y en adición a lo anterior, se repercutirá a los arrendatarios mediante un
prorrateo mensual sin ningún sobrecargo adicional, el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles y de las tasas de basuras u otras tasas municipales a las viviendas correspondientes a
las fincas arrendadas.
El arrendador podrá repercutir a los arrendatarios, en su caso, los gastos por servicios
con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.
Los requisitos para acceder a estas viviendas están regulados en el Decreto 84/2020,
de 7 de octubre y, a modo de resumen, son:
i)
Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional.
ii) Ser mayor de edad o menor emancipado.
iii) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
iv) Ingresos mínimos: 1,5 veces IPREM. Además, la renta anual a abonar no deberá
superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
BOCM-20260422-82
TIPOLOGÍA
DE VIVIENDA
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 22-04-2026
Formalización contrato – Anuncio de 14 de abril de 2026, de formalización del contrato titulado “Servicio de mantenimiento integral de 293 pozos de ventilación de la red de Metro de Madrid” (Expediente 6012500357) - (Contrato 7226000143)
Convenio – Adenda de 10 de abril de 2026, de modificación y prórroga del convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, por el que adscribe una unidad de cooperación de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.