Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
22/04/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260422-28)

Plan general de urbanismo – Acuerdo de 15 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la protección del local derecho del edificio situado en la calle de Santa Cruz de Marcenado, número 9, distrito de Centro

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Plan general de urbanismo – Acuerdo de 15 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la protección del local derecho del edificio situado en la calle de Santa Cruz de Marcenado, número 9, distrito de Centro
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2026

Pág. 165

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 15 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la protección del local derecho del edificio situado
en la calle de Santa Cruz de Marcenado, número 9, distrito de Centro.

I. En el número 9 de la calle de Santa Cruz de Marcenado en el distrito Centro de
Madrid se ubica un edificio entre medianerías, construido en los años 50 del siglo XX, que
tiene un uso residencial plurifamiliar y consta de planta baja y seis plantas en altura.
En el lado derecho de la planta baja cuenta con un local con una superficie construida
de 152 metros cuadrados, según la referencia catastral, y 137,32 metros cuadrados construidos, según el Registro de la Propiedad.
La singularidad del local radica en el hecho de que en la fachada está incorporado un
mural cerámico encargado por el arquitecto Manuel Pradillo de la Santa al artista César
Manrique, que no ha sufrido alteración alguna a través de los años.
El mural ocupa dos paños de la fachada formando un ángulo de 90 grados, uno en la
cara norte de 3,40 × 2,20 metros y otro en la cara este de 2,60 × 4,20 metros, y configurando el acceso al local.
Está ejecutado en azulejo esmaltado con tres colores (marrón, blanco y negro) y las líneas en relieve, en piezas de formato 20 × 20 centímetros. Los motivos que se representan
hacen referencia al mundo de la construcción, en alusión a la empresa que se implantaría
en el local (Huarte, S. A.).
En el local se autorizó la implantación de actividad de estudio de arquitectura e ingeniería en el año 2000, si bien se encuentra actualmente sin uso.
II. La presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid tiene por objeto incluir el local derecho del edificio situado en la calle de Santa Cruz
de Marcenado, número 9, del distrito Centro en el Catálogo de establecimientos comerciales protegidos, otorgándole el nivel 1 de protección, destinado a establecimientos de gran
valor en los que se pretende la conservación integral de su organización arquitectónica en
sus características espaciales, volumétricas y decorativas, tanto en acabados como materiales, a no ser que hayan sido transformadas sus características originales en cuyo caso deberán recuperarse.
El otorgamiento del nivel 1 de protección se fundamenta en el hecho de que el mural
presenta valores artísticos inequívocos. Si bien la protección solo alcanza a la fachada y el
zaguán de entrada, se debe tener en cuenta el local en su integridad para entender el contexto en el que se ubica el mural que se pretende proteger, puesto que fue diseñado de forma
expresa para ese lugar.
III. La parcela en la que se asienta el edificio que alberga el local objeto de protección está clasificada como suelo urbano, y se encuentra totalmente urbanizada, no estando
previsto ningún cambio en cuanto a la clasificación y categoría del suelo.
La Modificación Puntual no propone la desafección de suelo de redes públicas ya obtenidas, ni la descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, ni tampoco cambia el uso de redes públicas calificadas como docente, sanitario o viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social,
por lo que no son exigibles las medidas compensatorias ni los informes previos regulados
en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tampoco conlleva un incremento de población o de superficie de suelo que no estuviese previsto en el planeamiento general del municipio, por lo que no resulta necesaria la
revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
IV. La Modificación Puntual afecta a la siguiente documentación del Plan:
— Se modifica la hoja CB-66/5 del Plano B-Elementos singulares del Catálogo de
Elementos Protegidos del Plan para incluir la regulación de la protección.

BOCM-20260422-28

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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 22-04-2026

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