Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-04-2026
Miraflores de la Sierra (BOCM-20260424-71)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalPág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 96
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
TIPO DE INGRESO
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
EJERCICIO
PERIODO
2026
1
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que
estimen oportunas.
Finalizado el plazo citado, los interesados podrán presentar:
— Recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído
resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
— El recuso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel
en que se produzca el acto presunto.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del R. D. L. 2/2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el 1 de julio de 2026
y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante
domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención
al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el
pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de
los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de
apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Miraflores de la Sierra, a 13 de abril de 2026.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(01/5.868/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260424-71
Por decreto de Alcaldía n.o 2026-0634 de fecha 10 de abril de 2026, se han aprobado
los siguientes padrones:
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