Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/04/2026

Valdemorillo (BOCM-20260427-98)

Organización y funcionamiento. Ordenanza

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ABRIL DE 2026

Pág. 349

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento, en fecha 20/11/2025, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora para la ejecución de Zanjas, Calas y Canalizaciones en las vías públicas o terrenos de uso común del municipio de Valdemorillo, cuyo anuncio fue objeto de publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de fecha 4 de diciembre de 2025, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 19/3/2026 se ha acordado la resolución de las alegaciones que se han interpuesto frente al citado acuerdo provisional presentadas dentro de dicho período de información pública, y la aprobación definitiva
de la referida Ordenanza con el texto resultante de dicha resolución, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza:
“ORDENANZA REGULADORA PARA LA EJECUCIÓN DE ZANJAS, CALAS Y
CANALIZACIONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE USO COMÚN
Art. 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
El Ayuntamiento de Valdemorillo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece las Normas
Reguladoras que regirán para la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en las vías
públicas o terrenos de uso común, en todo cuanto en ellas se refiere al suelo y subsuelo del
término municipal de Valdemorillo y muy en particular en sus áreas pavimentadas, donde se
contempla la necesidad de roturas en el pavimento.

Art. 2 ALCANCE
2.1. La Ordenanza es de obligado cumplimiento en los siguientes casos:
a) Apertura y cierre de calas para la construcción de nuevas de redes o instalaciones subterráneas y el
mantenimiento, reforma o ampliación de las existentes, que realice cualquier persona, Entidad,
Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios Públicos o Servicio Municipal.
b) Apertura y cierre de calas para el establecimiento de acometidas domiciliarias solicitadas por
cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios
Públicos o Servicio Municipal.
c) Apertura y cierre de calas para las canalizaciones y registros de servicios de agua,
alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas, instalaciones de depósitos de combustible o de otro
uso, comunicaciones, semáforos, etc., en vías o espacios públicos.
d) Modificación del acerado motivado por altas y bajas en la Tasa de Entrada de Vehículos (vado
permanente).
e) Cualquier otro tipo de obras para cuya instalación o conservación se necesite romper el
pavimento o acerado existente.

a) Las nuevas urbanizaciones que respondan al desarrollo del planeamiento, sin conexión con la
red actual.
b) Las obras promovidas por compañías de servicios, que afecten a la totalidad del término
municipal, recogidas en un proyecto y con un plazo concreto de ejecución.
2.3. Revisión
No podrán cerrarse las zanjas hasta que los Servicios Técnicos adscritos a la Concejalía que tenga
delegada la materia relativa a mantenimiento urbano hayan procedido a su revisión y su autorización.

BOCM-20260427-98

2.2 Se excluyen de estos supuestos:

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