Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/04/2026

Ciempozuelos (BOCM-20260427-63)

Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ABRIL DE 2026

B.O.C.M. Núm. 98

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 26 de
marzo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana del municipio de Ciempozuelos, en los términos en que figuran en el documento que se anexa al presente.
Segundo.—Someter dicha modificación de la ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia Local, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y
presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero.—Facultar a la alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
MODIFICACIONES A INTRODUCIR EN LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DEL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS (BOCM Nº. 22, DE 27 DE ENERO DE 2021)

El objeto de la modificación de la citada Ordenanza es tipificar los posibles hechos infringidos de
una manera más acorde con la realidad del municipio, su clasificación, y sanción, permitiendo una
adecuada graduación de las sanciones en función de la gravedad de la conducta.
Igualmente, se proponen otras mejoras para la agilidad y tramitación de los expedientes
sancionadores, así como dar cobertura legal a nuevas infracciones no tipificadas ni sancionadas
anteriormente, y evitar defectos procedimentales.
Con estas modificaciones se pretende generar mayor seguridad jurídica, reducir la conflictividad
vecinal, reforzar el principio de intervención mínima en la práctica policial habitual, y la eficacia de
la actuación policial frente a conductas que puedan perturbar la convivencia vecinal.
Las modificaciones propuestas son las siguientes:

1ª.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 57.1
“Art. 57. Normas de conducta. —1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública
y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los
límites de la buena convivencia ciudadana. En especial salvo autorización municipal, está prohibido
perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:

b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto que sobrepasen los límites establecidos y
en horarios inadecuados que perturben la tranquilidad de los vecinos y vecinas.
c) Ruidos por obras que sobrepasen los límites establecidos y en horarios inadecuados que
perturben la tranquilidad de los vecinos y vecinas.
d) No se permite el uso de sistemas de reproducción de sonido audibles desde el exterior de los
vehículos y, especialmente en horario nocturno de 22:00 a 8:00 horas.”

BOCM-20260427-63

a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros que
sobrepasen los límites establecidos y en horarios inadecuados que perturben la tranquilidad de
los vecinos y vecinas.

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