Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/04/2026

Brunete (BOCM-20260427-62)

Organización y funcionamiento. Ordenanza

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 234

LUNES 27 DE ABRIL DE 2026

B.O.C.M. Núm. 98

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 29 de enero de 2026, sobre la Ordenanza de tramitación de Licencias,
Declaración Responsable y Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Entidades Privadas
de Colaboración, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.
ORDENANZA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
Y RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PRIVADAS
DE COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de control de la legalidad
urbanística con respecto a las actuaciones urbanísticas sujetas a intervención municipal, las
consultas de información urbanística y el régimen jurídico y funcionamiento de las entidades
privadas colaboradoras urbanísticas en el municipio de Brunete.
2. Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza las autorizaciones o negocios jurídicos
regulados en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y
su reglamento, así como las reguladas en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
3. La obtención de título habilitante urbanístico se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que habrán de ser
obtenidas, en todo caso, con carácter previo a dicho título.
4. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el término municipal de Brunete
ARTÍCULO 2. Normativa
El régimen aplicable a los procedimientos de licencias, la presentación de las declaraciones
responsables y el régimen jurídico y funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como, en la normativa urbanística y sectorial vigente, tanto del Estado como de la
Comunidad Autónoma de Madrid.

1. El control de legalidad por parte del Ayuntamiento de Brunete se circunscribirá a verificar la
conformidad o no de la actuación con la normativa urbanística, así como la integridad formal, la
suficiencia legal del proyecto técnico y la habilitación legal del autor o los autores de los proyectos,
sin perjuicio de la comprobación material por los servicios técnicos, mediante la inspección y
comprobación urbanística.
2. En ningún caso la intervención municipal controlará la ejecución material de las actuaciones, ni
los aspectos técnicos relativos a la estabilidad y seguridad estructural de las construcciones, la
calidad de los elementos, materiales empleados o aspectos análogos relativos al proceso y a las

BOCM-20260427-62

ARTÍCULO 3. Alcance del control de legalidad urbanística de la intervención municipal

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