Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-04-2026
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20260427-104)
Régimen económico. Precios públicos
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Régimen económico. Precios públicosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 384
LUNES 27 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
104
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE
DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 2026, acordó la aprobación de la
modificación en la imposición del precio público por la prestación de los servicios de actividades para los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid para menores con edades comprendidas entre los 3 años y
los 12 años, según consta en el expediente de su razón y con la redacción que se recoge anexa al presente, derogando en este mismo acto, el acuerdo regulador aprobado en fecha 6 de
junio de 2023 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y publicado en el número 158 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en fecha 5 de julio de 2023.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE ACTIVIDADES PARA LOS PERIODOS DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO
LECTIVOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Servicio de Actividades para los periodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este Acuerdo de las
que aquéllas son parte integrante.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido
provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por esta Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación del servicio.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
BOCM-20260427-104
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les
benefician o afectan.
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