Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-04-2026
Collado Villalba (BOCM-20260428-65)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 450
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 15 de abril de 2026, la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto
3073/2026, con efectos desde el día 20 de abril de 2026:
Decreto de Alcaldía.—Dña. María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta
del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto
me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
así como los artículos 52.1 y 112.3 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente decreto, resuelvo:
Primero.—Dejar sin efecto los decretos 5713/2023, 6384/2023, 1547/2024 y 1169/2025,
relativos a las delegaciones genéricas de competencias en los miembros del Equipo de Gobierno desde la constitución de la Corporación en el año 2023 hasta la fecha actual.
Segundo.—Efectuar las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a
continuación se relacionan, delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección
que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal, de acuerdo todo ello con lo
dispuesto en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
PRIMERO. - A D. ADAN MARTÍNEZ VALDEGRAMA se le delega el ámbito de los asuntos referentes a URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE
(Parques y jardines, limpieza viaria y RRSU), CEMENTERIO Y COMUNICACIÓN y en concreto
las siguientes Facultades:
1)
Dirigir y gestionar en general de los servicios y actividades municipales relativos a Urbanismo.
2)
Impulsar la elaboración de instrumentos de planificación y gestión urbanística de todo tipo,
antes de su paso a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de
gastos.
3)
Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de instrumentos de planeamiento de
desarrollo cuya aprobación definitiva o provisional no corresponda al Pleno, así como los
instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
4)
Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de expropiación
forzosa legitimados por el planeamiento vigente, así como adoptar cuantos acuerdos se
requieran para garantizar la buena ejecución de los mismos.
5)
Proponer a la Junta de Gobierno Local la concesión o denegación, si procede, de licencias
urbanísticas que requieran de la presentación de un proyecto técnico (obras, parcelación,
instalación, funcionamiento, primera ocupación, etc…)
6)
Aprobar los proyectos de obra cuyo importe no supere el límite establecido para el contrato menor de obras de conformidad con la normativa vigente.
BOCM-20260428-65
Facultades en materia de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda:
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