Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-04-2026
Somosierra (BOCM-20260428-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 538
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
SOMOSIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 20 de noviembre de 2026, por
el que se aprueba la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, en el término municipal de Somosierra (Madrid) cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por
la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
BOCM-20260428-93
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una
tasa dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real,
directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de
materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad
local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas
establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen
de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose
para ello de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.
En su elaboración se ha tenido en cuenta el sistema actual de recogida y tratamiento de
los residuos así como los costes actuales que se generan por la prestación de este servicio
en la consecución de un equilibrio económico en la prestación del mismo, siendo conscientes de que se trata de un punto de partida o primer avance en la implantación del pago por
generación, que seguramente deberá ser reajustado en los próximos ejercicios económicos
conforme se vaya depurando y mejorando la prestación de este servicio de cara a obtener
una información más precisa de los residuos generados en cada inmueble.
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