Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
29/04/2026

Móstoles (BOCM-20260429-72)

Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2026

Pág. 379

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 53, 56 y 61 del Reglamento Orgánico
Municipal, se hace público, en forma de texto integrado, el Decreto de Alcaldía número 958/2026, de 1 de abril, con corrección de errores en el Decreto de Alcaldía número 986/2026,
de 8 de abril, en la forma siguiente:
TEXTO INTEGRADO
“DECRETO DE LA ALCALDÍA nº 958/2026, de 1 de abril, sobre NOMBRAMIENTO Y
FUNCIONES DE LAS TENENCIAS DE ALCALDÍA, CONCEJALÍAS DELEGADAS Y ÁREAS DE
GESTIÓN QUE COMPRENDEN Y SEÑALAMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
QUE SE DELEGAN, PARA EL MANDATO 2023-2027.
PREÁMBULO
I. Constituida la Corporación el día 17 de junio de 2023 tras las Elecciones Municipales
celebradas el 28 de mayo y en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento
de la Administración Municipal de Móstoles, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, considera
procedente el nombramiento de Tenientes de Alcalde y de Concejales Delegados conforme se
expone en la presente Resolución.
II. Los Tenientes de Alcalde son órganos necesarios en el Ayuntamiento, conforme a lo
previsto en los artículos 20.1 a) y 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y 56 a 59 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de
31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) y sustituyen al Alcalde, por orden de su nombramiento,
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad en los términos señalados en la legislación de
régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de
marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
III. Por otra parte, el mismo principio de eficacia requiere la utilización de la técnica de la
delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a
otro, exige la concreción del ámbito de la misma y de las facultades que se delegan, especialmente
en cuanto supongan las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Por
ello, partiendo de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las
facultades y órganos en que se delegan con las excepciones antes indicadas.
IV.- Mediante Decreto de esta Alcaldía nº 2742/23, de 19 de junio, “sobre nombramiento y
funciones de las Tenencias de Alcaldía, Concejalías Delegadas y Áreas de Gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del Alcalde que se deleguen” se establecieron las delegaciones genéricas en los Concejales Delegados para el mandato 2023- 27 (BOCM nº. 162, 10 de
julio de 2023), se realizó la distribución de las delegaciones de esta Alcaldía.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y
5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) y
demás preceptos concordantes de legal aplicación.

BOCM-20260429-72

El mencionado Decreto 2742/23, de 19 de junio, como consecuencia del devenir ordinario
de la organización municipal ha sido objeto de las modificaciones y adaptaciones precisas, de tal
forma que a día de hoy ha sufrido un total de 12 modificaciones parciales desde que fue emitido.
Llegados a este punto es criterio de la Alcaldía que procede la emisión de un nuevo Decreto general de delegaciones que recoja en un único cuerpo la totalidad de las delegaciones vigentes, derogando expresamente todos los decretos de delegaciones realizados a lo largo de este mandato.

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