Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-04-2026
Nuevo Baztán (BOCM-20260429-73)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DE 2026
Pág. 393
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260429-73
Edicto de notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza.
Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía con el decreto 2026-0655, de
fecha 1 de abril de 2026, los padrones y listas cobratorias de IBI urbana, IBI rustica y tasa
recogida basuras, referido al ejercicio 2026, a efectos tanto de su notificación colectiva, en
los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por
medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y
tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones,
por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
El plazo de pago en voluntaria comienza el 1 de junio y se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2026. Se cobrará mediante recibo en los bancos y cajas siguientes: Caixabank,
Ibercaja, Santander y BBVA. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán
abonar el tributo con el 5% de recargo, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos, en las mismas entidades arriba indicadas. Finalizado este último plazo, el recargo de
apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT. El recargo de
apremio será del 20% cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.
Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.
Nuevo Baztán, a 16 de abril de 2026.—El alcalde accidental, Ignacio Espinosa Arjona.
(01/6.173/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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