Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-04-2026
San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20260430-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento Abastecimiento Agua
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Organización y funcionamiento. Reglamento Abastecimiento AguaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 348
JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobación definitiva y publicación de la modificación del texto del Reglamento del
Servicio de Abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó
inicialmente la modificación del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Expuesto al público el expediente, se
formuló dentro del plazo establecido para ello, una alegación por la Mercantil FCC AQUALIA, S. A. El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de enero de 2026, acordó
estimar en parte la alegación referenciada anteriormente y aprobar definitivamente la modificación del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento
de San Lorenzo de El Escorial, así como el texto modificado de dicho Reglamento.
El texto del Reglamento definitivamente aprobado fue remitido a la Administración
General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que
se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello.
Contra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Servicio de
Abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y el texto
modificado de dicho Reglamento, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe
interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto modificado aprobado.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE (BOCM DE 10-07-2014)
Modificación del artículo 2
Se añaden dos apartados, numerados con los números 2 y 3, con el siguiente contenido:
2.- El Ayuntamiento garantizará el suministro domiciliario de agua potable que sea solicitado
por los interesados en las condiciones establecidas en este Reglamento
3.- Se declara de recepción obligatoria el servicio de abastecimiento de agua potable. En
consecuencia, toda actuación de urbanización comportará, como requisito necesario, la
instalación o conexión con la red general de distribución de agua potable.
El único apartado del actual artículo 2 pasa a ser el apartado 1 de dicho artículo.
Modificación del artículo 3: Obligaciones de la entidad suministradora-distribuidora
El apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
Modificación del artículo 5: Obligaciones del usuario
El apartado 4 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:
4. Mantener sus instalaciones de forma que no se produzcan perturbaciones en las
redes públicas de abastecimiento, y utilizar de forma correcta las instalaciones del
servicio adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma
BOCM-20260430-72
1. De tipo general: la entidad suministradora, con los recursos a su alcance y en el ámbito
de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de
toma de los usuarios el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento
y demás disposiciones que sean de aplicación.
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