Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-04-2026
Madrid número 13 (BOCM-20260430-77)
Procedimiento 1008/2026
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Procedimiento 1008/2026Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 101
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
77
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D./Dña. Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado/a de la Administración de Justicia de la
Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza n.o 13.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1008/2026 se ha dictado
la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 115/2026
Madrid, a 6 de abril de 2026.—El juez/magistrado-juez, D./Dña. Hermenegildo Alfredo
Barrera Aguirre.
Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del del Tribunal de Instancia de Madrid Sección Instrucción, plaza n.o 13 de esta ciudad, habiendo visto y examinado
los presentes autos de juicio sobre delito leve seguidos ante la misma con el número 1008/26
en los que aparecen como denunciante Bar Santa Lolita y como denunciado David José
Morales Llovera, siendo parte el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a
los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—El presente juicio por delito leve se incoó a raíz de la denuncia formulada
por hurto señalándose para la celebración del juicio el día seis se abril de 2026, previa citación de las partes y del ministerio fiscal.
Segundo.—En el acto del juicio y no compareciendo ni testigos ni la parte denunciada, por el Ministerio Fiscal se solicitó la absolución por falta de pruebas adhiriéndose la
acusación.
Tercero.—En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve que se imputaba en los presentes autos a David José Morales Llovera, declarando las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales
y se incluirá en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. David José Morales
Llovera, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 22 de abril de 2026.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/6.343/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260430-77
Fallo
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