Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-05-2026
Colmenar Viejo (BOCM-20260504-90)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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Organización y funcionamiento. ReglamentoPág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 104
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada definitivamente por Pleno, en sesión extraordinaria de 18 de diciembre de 2025,
la modificación del Reglamento de Utilización de Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, una vez trascurrido el plazo de información
pública e incorporados nuevos textos derivados de las alegaciones formuladas que han sido
admitidas y, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a
la publicación íntegra del mismo.
Entrará en vigor transcurridos veinte días desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento
Es objeto del presente Reglamento regular el funcionamiento, uso y disfrute de las
Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Dichas instalaciones han sido
creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas y, en general,
la actividad deportiva que pretenda ejercitar la ciudadanía.
Son Instalaciones Deportivas Municipales, todos los edificios, campos, recintos, espacios y
dependencias de titularidad municipal destinadas a la práctica y desarrollo del deporte, actividades
lúdicas y cultura física en general, independientemente de que su gestión se lleve a cabo de forma
directa o indirecta. Incluyen las zonas de equipamientos complementarios como graderíos,
vestuarios, almacenes, etc. en caso de que existan. Quedan excluidos de esta consideración
aquellas pistas o espacios deportivos que constituyan parte de parques y zonas ajardinadas y de
esparcimiento.
Las Instalaciones Deportivas Municipales que puedan ser construidas con posterioridad a la
publicación del presente Reglamento, quedarán afectadas por el mismo desde el momento de su
puesta en funcionamiento.
Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de Deportes
De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales,
las Instalaciones Deportivas Municipales (IDM) tendrán la calificación de bienes de dominio
público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.
Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a
cualquier IDM, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de
aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Colmenar Viejo tiene encomendada la
gestión, administración, e inspección del patrimonio municipal destinado al uso deportivo. Se
constituye como el órgano gestor de toda actividad relacionada con el ejercicio, la actividad física y
el deporte, ejerciendo las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de
sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.
Corresponde a la Concejalía de Deportes velar por el cumplimiento del presente
Reglamento. Podrá dictar las normas e instrucciones que sean necesarias para su desarrollo,
interpretación y aplicación. En ningún caso dichas normas podrán ser contrarias al mismo. Una vez
BOCM-20260504-90
Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Colmenar Viejo
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