Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-05-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
04/05/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260504-51)

Servicios mínimos – Orden 1811/2026, de 29 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026

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Servicios mínimos – Orden 1811/2026, de 29 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE MAYO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 104

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1811/2026, de 29 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los
centros educativos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para los días 5, 6 y 7 de
mayo de 2026.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Confederación General del
Trabajo (CGT) envió a la autoridad laboral, el día 17 de abril de 2026, comunicación de
convocatoria de huelga para el día 7 de mayo de 2026, extendiéndose la misma a todo el
personal que presta servicio en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. Según expone la organización convocante, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas a las 24:00 horas el día 7
de mayo de 2026.
A continuación, el día 20 de abril de 2026, la organización sindical Federación de Enseñanza de CC. OO., envió a la autoridad laboral comunicación de huelga para el mismo
día 7 de mayo de 2026. Según expone la organización convocante, la huelga se llevará a
efecto desde las 00:00 horas a las 24:00 horas el día 7 de mayo de 2026, y en el mismo sector, todo el personal que presta servicio en los centros educativos de primer ciclo de Educación Infantil dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.
Posteriormente, el día 24 de abril de 2026, la organización sindical Federación de Enseñanza de Unión Sindical Obrera de Madrid, envió a la autoridad laboral comunicación de
huelga para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2026, extendiéndose la misma a todo el personal
que presta servicio en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días citados.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el
empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad,
afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal
del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y
movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una
mayor atención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios
educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios
una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad y alumnos con necesidades educativas
especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

BOCM-20260504-51

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