Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-05-2026
Arganda del Rey (BOCM-20260505-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MAYO DE 2026
Pág. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para su conocimiento el decreto de Alcaldía número 2026002861, de 24 abril 2026, que literalmente dice:
«Expte. número 4/2023/12001
DECRETO DE ALCALDÍA DE REVOCACIÓN DE COMPETENCIAS
ATRIBUIDAS A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2025002481, de 4 de abril, se aprobó
la composición nominal de la Junta de Gobierno Local así como sus competencias.
Mediante comunicación suscrita por la Alcaldía con fecha 22 de abril de 2026 se ha
instado a la Secretaria General, a tramitar modificación de las competencias asignadas a la
Junta de Gobierno Local, consistente en revocar la competencia para la aprobación de los
planes estratégicos que no sean de competencia plenaria y delegarla en D. Álvaro Fernández Martín-Consuegra, titular de la Concejalía de Hacienda y Festejos Populares.
Todo ello en aras de lograr una mayor operatividad en el seguimiento y comprobación
del grado de avance de la aplicación de los mismos, sus efectos y repercusiones tanto presupuestarias como financieras.
Con fecha 24 de abril de 2026 consta emitido informe jurídico por el Secretario General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, señala que: “1. La Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un
número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y
separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes”.
Segundo.—El artículo 9.6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé la posibilidad de revocar la delegación en cualquier momento por el órgano que lo haya conferido.
Tercero.—El artículo 14.2, Seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones, del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que: “Cada Departamento ministerial emitirá antes del 30 de abril de cada año un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan,
sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación”.
BOCM-20260505-63
En consecuencia, con lo anterior y, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local,
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