Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-05-2026
Paracuellos de Jarama (BOCM-20260507-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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Organización y funcionamiento. Reglamento OrgánicoB.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MAYO DE 2026
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de modificación
del “Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2026;
concretamente se modifican los artículos 16, el apartado 3.o del artículo 21, el artículo 47.8,
el artículo 50.2, el artículo 62.2 y el artículo 82.2, y según establece el artículo 70 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro
con la modificación aprobada.
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El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama modificó por última vez el Reglamento Orgánico Municipal en febrero de 2016, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
La necesidad de adecuación de este Reglamento a la normativa aparecida con posterioridad, singularmente la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, ambas de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la
modificación operada recientemente de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la posibilidad de celebrar las sesiones de los órganos colegiados de
forma telemática, aconsejan la elaboración de un nuevo texto en el que se integren de una manera ordenada y sistemática todas las modificaciones que se deben introducir en éste.
Con esta adaptación se da además, pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, y como novedad importante recogida en las normas anteriormente mencionadas se encuentra la necesidad de divulgar un Plan Normativo Municipal en el que se contengan las
iniciativas reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación al año siguiente, y además la
realización de una consulta pública previa a la elaboración de la propuesta de norma que pretende
elaborarse. Sin embargo, se exceptúa en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la
Administración Local, y también aquellos en los no tiene un impacto significativo en la actividad económica, o no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, entre otros supuestos.
De esta manera, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización del
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama reconocidas en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las bases del Régimen Local se dicta este Reglamento, que se estructura en
un título preliminar y cuatro títulos más, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
y una disposición final.
En el título preliminar se indica, el objeto del Reglamento y la subordinación de sus disposiciones a las leyes estatales y autonómicas dictadas en materia de régimen local o que incidan en la
actividad local, teniendo su soporte en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre.
BOCM-20260507-68
Pues bien en este supuesto concreto, se trata de una norma que regula la organización
interna del funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento, dentro de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico, y además de absoluta y urgente necesidad en estos momentos, ante
la situación que se está viviendo y que puede producirse en años venideros, lo que hace imprescindible acometer la tramitación de este Reglamento que se adapte al marco legislativo actual,
sobre todo en lo referente a la posibilidad de la celebración de sesiones telemáticas por parte de
sus órganos colegiados.
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