Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-05-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
07/05/2026

Móstoles (BOCM-20260507-65)

Régimen económico. Notificación

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Notificación
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MAYO DE 2026

Pág. 257

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

MÓSTOLES

Extracto del acuerdo 26/307, de la Junta de Gobierno Local, de 21 de abril de 2026,
por el que se aprueba la modificación de las bases reguladoras (BBRR) de ayudas a las familias para el curso escolar.
Primero. Objeto.—Las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a las familias
en el comienzo del curso escolar 2023-2024 fueron aprobadas en JGL de fecha 7/9/2023
(Acuerdo n.o 1/521 ), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20/9/2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 224), posteriormente dichas bases reguladoras fueron modificadas en JGL de fecha 28/5/2024 (Acuerdo n.o 19/396), BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11/6/2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 138) y modificadas con fecha 25 de febrero de 2025 en JGL (Acuerdo n.o 32/138), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14/4/2025 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88), con fecha 21/4/2026, se han aprobado las nuevas modificaciones de las citadas bases reguladoras en Junta de Gobierno Local
(Acuerdo 26/307).
Segundo. Documentación económica.—Se acuerda aprobar la siguiente redacción
del texto:
Cuando se autorice expresamente al Ayuntamiento a obtener la información relativa al
nivel de renta general a través de la Agencia Tributaria (AEAT), no será necesario aportar
documentación económica adicional.
No obstante, en el caso de que la Agencia Tributaria no disponga de dicha información
respecto de todos o alguno de los miembros de la unidad económica, las personas solicitantes deberán justificar los ingresos económicos, aportando la siguiente documentación en el
período de subsanaciones:
Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria del último ejercicio fiscal.
Si no se dispone de certificado de imputaciones se presentará Vida laboral actualizada
y nóminas del año de la convocatoria.
Tercero. Presentación solicitudes.—Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto:
También podrá presentarse en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 14.2, 16.4.a, 28.3 y 43. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán
la utilización de certificado electrónico.
La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de las condiciones establecidas en las bases. Así mismo supondrá la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Consulta de datos personales:
El Ayuntamiento de Móstoles consultará con objeto de tramitación de la solicitud los
siguientes datos:
a) Datos empadronamiento.
b) Datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Móstoles.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones públicas, podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta de sus datos. Dicho derecho de oposición ha de realizarse por escrito
ante este Ayuntamiento, con el modelo normalizado “Documento de oposición a la consulta de datos personales”, que estará disponible junto con el formulario de solicitud de la ayuda, y deberá ser motivado. El ejercicio de oposición supone no poder tramitar la solicitud
hasta que aporte toda la documentación requerida. (Anexo 1)

BOCM-20260507-65

RÉGIMEN ECONÓMICO

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