Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-05-2026
Parla (BOCM-20260507-69)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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Régimen económico. Plan disposición fondosPág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 107
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Modificación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de
Parla aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2026.
La normativa vigente ser refiere el Plan de Disposición de Fondos como el instrumento indispensable para ordenar los pagos, máxime en situaciones de liquidez limitada. El artículo 187 del TRLRHL otorga al Presidente de la Corporación, u órgano en que delegue,
la competencia para aprobar dicho Plan, debiendo éste acomodarse a la prioridad absoluta
de la deuda pública, los gastos de personal y las obligaciones de ejercicios anteriores.
Se tramita la modificación del Plan de Disposición de Fondos con el fin de introducir
una Disposición Específica Cuarta que permita al ordenador de pagos alterar, excepcionalmente, el orden cronológico de antigüedad en la prelación de pagos en supuestos considerados a su juicio de urgencia o necesidad de los servicios, en aras de garantizar la continuidad los mismos y en el ejercicio de la capacidad de auto organización de la Entidad Local.
Por todo lo expuesto, en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla, en fecha 5 de mayo de 2026, se aprobó la propuesta consistente en añadir al vigente Plan de Disposición de Fondos, el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN ESPECÍFICA CUARTA
BOCM-20260507-69
El Ordenador de Pagos, en el ejercicio de sus competencias y por razones de oportunidad, urgencia o para garantizar la continuidad de los servicios, podrá mediante resolución
expresa y motivada alterar el orden de prelación establecido en este Plan para facturas o facturas de servicios específicos, independientemente de su antigüedad, por razones de urgencia o continuidad del servicio cuando el retraso en el pago de facturas específicas, independientemente de su fecha de antigüedad, pueda suponer:
— Riesgo de interrupción de la prestación contratada.
— Evitación de un grave perjuicio patrimonial para el Ayuntamiento, incluyendo la
generación de intereses de demora desproporcionados o la inminente ejecución de
sentencias judiciales o resoluciones administrativas.
— Cumplimiento de hitos de pago recientes legalmente condicionados en contratos
donde la continuidad del servicio esencial dependa de dicha satisfacción".
En Parla, a 5 de mayo de 2026.—El primer teniente de alcalde y concejal-delegado del
Área de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Participación Ciudadana y Atención a la
Ciudadanía, Andrés Correa.
(03/7.182/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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