Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-05-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260508-21)
Medidas trazabilidad aceitunas – Decreto 47/2026, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas sobre la trazabilidad de las aceitunas
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Medidas trazabilidad aceitunas – Decreto 47/2026, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas sobre la trazabilidad de las aceitunasB.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MAYO DE 2026
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 47/2026, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas sobre la trazabilidad de las aceitunas.
El sector del aceite de oliva es un pilar fundamental en el sistema agroalimentario español. España es líder mundial en superficie, producción y comercio exterior, gracias a la
tradición olivarera de nuestro país y a una industria tecnológicamente avanzada y profesional capaz de obtener aceites de gran calidad.
En los últimos años y debido a la cada vez mayor relevancia del aceite de oliva y el fomento de su consumo por los importantes aportes a una dieta saludable, se hace cada vez
más necesaria una protección de los olivareros y de la producción del llamado “oro líquido” de la que España es país puntero.
A tal efecto, se considera imprescindible establecer la trazabilidad de las cosechas, que
permita seguir los movimientos de aceitunas, garantizando la identificación fehaciente desde que el agricultor realiza la recolección hasta que la aceituna, llega a su centro de transformación y/o almacenamiento.
El control de la trazabilidad dentro de la cadena agroalimentaria permitirá que, en caso
de que se produzca alguna incidencia, se pueda conocer de dónde proviene y averiguar la
causa de dicho problema, además de servir como instrumento jurídico que vele por la procedencia y propiedad de las producciones de aceituna evitando los robos de producto.
El Reglamento (CE) n.o 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, tal y como se recoge en el apartado 1 del
artículo 18 afecta a todas las etapas de la producción, transformación y la distribución de
alimentos, salvo a la producción primaria para uso privado, y exige la trazabilidad de los
productos agrícolas, entendida como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a los alimentos a través de todas estas etapas. En concreto, el artículo 14.1 prohíbe la comercialización de los alimentos no seguros y su apartado 4 exige que los alimentos con probabilidad
de ser comercializados deban estar adecuadamente identificados para facilitar su trazabilidad mediante la documentación e información pertinentes.
La Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, establece, en
su artículo 10.2.c) relativo al autocontrol y trazabilidad, «que el sistema de autocontrol dispondrá, al menos, de los siguientes elementos: (…) c) Un procedimiento de trazabilidad según los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002. Además, cuando la legislación sectorial
específica así lo disponga, los operadores dispondrán del procedimiento de trazabilidad
interna que ésta describa».
En el artículo 10.3, párrafo primero se establece que «Los operadores deben poner
a disposición de las autoridades competentes toda la información relativa al propio sistema de autocontrol y trazabilidad, así como la información derivada o producida por el
mismo».
Mediante este decreto, la Comunidad de Madrid desarrolla el mandato del artículo 10 de
la Ley 28/2015, de 30 de julio, garantizando el seguimiento de las aceitunas, desde su origen
en el campo hasta su entrada en las almazaras o lugares de almacenaje para su posterior tratamiento, tanto si son transformadas en aceite como si son destinadas a su consumo directo
con los tratamientos oportunos.
En el contenido y tramitación del decreto se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, pues se ha buscado
que este decreto tienda a proteger el interés general, sea predecible y no imponga cargas innecesarias a los ciudadanos ni empresas destinatarios del mismo.
BOCM-20260508-21
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