Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-05-2026
Serranillos del Valle (BOCM-20260512-69)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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Otros anuncios. Candidatura juez de pazPág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SERRANILLOS DEL VALLE
OTROS ANUNCIOS
Mediante decreto de Alcaldía 473/2026, de 30 de abril de 2026, se ha iniciado expediente para la selección y presentación de instancias de todas las personas interesadas en ostentar el cargo de juez de paz titular y sustituto de Serranillos del Valle.
Visto que procede iniciar los trámites para elegir la persona idónea para el cargo de
juez de paz titular y sustituto de Serranillos del Valle.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por todo lo cual, esta Alcaldía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el día de la fecha,
Primero.—Iniciar expediente para seleccionar juez de paz titular y sustituto.
A tal efecto, se procederá a la publicación de anuncio en:
— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Tablón de anuncios y sede electrónica municipal.
— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial.
— Juzgado de Paz.
Durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados podrán presentar
solicitud acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados (currículum).
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.—Conforme a la legislación citada los requisitos serán:
1. Ser español (se acreditará con fotocopia del DNI).
2. Ser mayor de edad.
3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
3.1. Causas de incapacidad:
— Estar impedido física y/o psíquicamente.
— Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.
— Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o
se dicte auto de sobreseimiento.
— Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
4. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades
comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), por eso los candidatos al formular su
solicitud deberán informar sobre:
4.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
4.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
4.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
4.4. Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en los medios indicados.
Cuarto.—Dar cuenta al Pleno a los efectos oportunos.
BOCM-20260512-69
RESUELVE
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