Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-05-2026
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20260513-80)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2026
Pág. 439
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que, en las oficinas de la Unidad Administrativa del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, se
encuentra expuesto al público el padrón y la lista cobratoria de la tasa por la prestación del
servicio de recogida y tratamiento de residuos, correspondiente al ejercicio 2026, aprobado
por resolución del titular del Órgano de Gestión Tributaria de fecha 11 de mayo de 2026.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de
notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Recursos
Contra los datos contenidos en el padrón y lista cobratoria de recibos y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo a
la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización
del período de exposición pública de este anuncio, que será de quince días, contados a partir del
día siguiente al de su publicación, ante el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 23 del Reglamento del Órgano de Gestión Tributaria. En su caso,
podrá interponer directamente reclamación económico-administrativa en la forma y plazos previstos en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 214 de fecha 9 de septiembre de 2009).
La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a
menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del TRLRHL.
Período de pago
Asimismo, de conformidad con el calendario fiscal establecido en el artículo 136 de la
ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación, se informa que durante
los días comprendidos entre el 1 de junio y 31 de julio de 2026 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al citado tributo.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en
cuenta será el día 31 de julio de 2026.
El pago de los tributos en período voluntario podrá realizarse por los siguientes medios:
1. Internet: Tiene 4 opciones para pagar por Internet:
— Oficina Virtual Tributaria (los navegadores recomendados para acceder, actualizados a la última versión, son: Google Chrome (recomendado), Mozilla Firefox,
Microsoft Edge, Safari).
— Sin certificado digital: desde la opción “pagar impuestos, tasas, multas”. Debe disponer del documento de pago para introducir la referencia de cobro.
— Con certificado digital: desde la opción “recibos pendientes”.
— Con tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: Visa-Classic, Visa-Oro, Visaelectrón, Mastercard y Eurocard). Serán necesarios los siguientes datos de la carta de pago o recibo:
• Emisora Identificación (10 cifras).
• Referencia (12 cifras).
• Importe (en euros).
BOCM-20260513-80
Forma de pago
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