Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-05-2026
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20260514-82)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo
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Organización y funcionamiento. Reglamento ProtocoloB.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MAYO DE 2026
Pág. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En ejecución del acuerdo plenario de 19 de febrero de 2026, de aprobación inicial del
reglamento de modificación parcial del Reglamento Especial de Protocolo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, se procede a publicar, para su
entrada en vigor, el texto íntegro de la modificación aprobada definitivamente:
Primero.—Modificar el artículo 59 sustituyendo su redacción actual por:
BOCM-20260514-82
“Las distinciones que confiere la Villa de Pozuelo de Alarcón son:
a. Medalla de Honor de la Villa.
b. Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta.
c. Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva.
d. Medalla al Mérito de la Villa.
e. Título de Cronista de la Villa”.
Segundo.—Modificar el artículo 61 sustituyendo su redacción actual por:
“El título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de la Villa de Pozuelo de Alarcón podrá
otorgarse a quienes, habiendo nacido en la Villa, hayan destacado de forma extraordinaria
por sus méritos personales o profesionales o por servicios prestados en beneficio de ella.
La concesión de títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de la Villa de Pozuelo de
Alarcón se efectuará con el mayor rigor para preservar el carácter singular de esta distinción, que podrá otorgarse a título póstumo”.
Tercero.—Modificar el artículo 62 sustituyendo su redacción actual por:
“El título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de la Villa de Pozuelo de Alarcón podrá
otorgarse a quienes, sin haber nacido en la Villa, hayan destacado de forma extraordinaria
por sus méritos personales o profesionales o por los servicios prestados en beneficio de la
Villa de Pozuelo de Alarcón.
La concesión de títulos de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de la Villa de Pozuelo de
Alarcón se efectuará con el mayor rigor para preservar el carácter singular de esta distinción, que podrá otorgarse a título póstumo”.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 6 de mayo de 2026.—El secretario general del Pleno, Gonzalo
Cerrillo Cruz.
(03/7.166/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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