Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-05-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260516-17)
Convenio – Convenio de 29 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Valdaracete, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de 29 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Valdaracete, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de MadridPág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 115
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
17
CONVENIO de 29 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Valdaracete,
para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al
Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, don Armando Expósito Huelves, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Valdaracete, elegido por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal en virtud de la competencia que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y el artículo 135 apartado 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Primero
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a
la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
La Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, apartados 3 y 4, hace referencia a la actividad de incidencia en el mercado inmobiliario como potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística competente
y que comprende la facultad de constituir y administrar patrimonios públicos de suelo.
Asimismo en atención a lo previsto en los artículos 6.1.d), 6.2.c), 6.2.f) y 6.2.g) del Decreto 235/2023, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, esta Consejería, a través de su Dirección General de Suelo, es competente, en materia de suelo, para
el diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general
de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid, a través de su Portal de Suelo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento Valdaracete dentro de su ámbito, ejercer en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Urbanismo: el planeamiento, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanística.
Ostenta asimismo las competencias determinadas en los artículos 173 y siguientes de
la referida Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en particular
le corresponde junto con la Comunidad de Madrid constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.
BOCM-20260516-17
Segundo
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