Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-05-2026
Cadalso de los Vidrios (BOCM-20260519-83)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalB.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MAYO DE 2026
Pág. 449
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por resolución de la Alcaldía número 344/0526, se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias y los padrones fiscales de la tasa por la prestación del servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2026, por
los siguientes importes:
2.120 €
TOTAL IMPORTE
63.026,63 €
Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario:
— Del 6 de junio al 9 de agosto de 2026.
El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito, se efectuará mediante
cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de
pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora BBVA, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora BBVA, mediante ingreso o transferencia en
BBVA en el número de cuenta ES40 0182 5817 6202 0000 5240, indicando en el concepto de la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así como el
objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a través de
TPV en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en Calle Real, número 36, Cadalso de
los Vidrios, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado
el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento. Se recuerda la conveniencia de utilizar
la modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar
el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de
apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de
apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el
momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su
caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza
aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
la sede electrónica del mismo, para su examen por los legítimamente interesados, durante
el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx
La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
BOCM-20260519-83
TASA RECOGIDA RESIDUOS
TOTAL RECIBOS
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