Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-05-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260521-40)
Vías pecuarias – Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se inicia el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de Madrid
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Vías pecuarias – Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se inicia el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de MadridPág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
40
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se inicia el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de Madrid.
Examinada la solicitud de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los
Leñeros”, del término municipal de Madrid, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Madrid-Canillas se encuentran clasificadas
por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1942 y deslindada por Resolución de 25 de febrero
de 1946, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 5 de marzo de 1946.
Segundo
El Ayuntamiento de Madrid ha remitido Proyecto de modificación de trazado de la vía
pecuaria “Vereda de los Leñeros”, presentado por IFEMA. Tras requerimiento de subsanación, se presenta propuesta final con fecha de registro 21 de abril de 2026.
Tercero
Con fecha 22 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del artículo 23.4 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se procedió al sometimiento al trámite de consulta previa.
Cuarto
Con fecha 12 de mayo de 2026 se emite informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo sobre valoración dentro del expediente de modificación de trazado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre
que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios
y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
Segundo
Los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid, y del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen
las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.
BOCM-20260521-40
Primero
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