Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-05-2026
Griñón (BOCM-20260522-79)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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Organización y funcionamiento. Encomienda gestiónPág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 120
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
GRIÑÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con el exigido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación de Convenio de colaboración para encomienda de gestión formalizado en fecha 12/5/2026 entre el Ayuntamiento
de Griñón y el Ayuntamiento de el Álamo de Madrid, con el siguiente tenor literal:
Comparecencia con firma electrónica a la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Amalio Rodríguez Martín, concejal delegado de Personal
de Griñón (Madrid), en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su
cargo y de las facultades que le confiere la legislación vigente al respecto, y de otra, el Ilmo.
Sr. D. Alberto Cabezas Ortega Alcalde de El Álamo (Madrid), en nombre y representación
del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la legislación vigente al respecto, Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto
MANIFIESTAN
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por medio del presente instrumento, se pretende encomendar al Ayuntamiento de Griñón la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines del encomendante.
Dado que es de interés del Ayuntamiento de El Álamo, por la necesidad de prestación
de funciones propias del Departamento de Contratación ante el escaso número de expedientes que se tramitan de forma anual, los inconvenientes que surgen en su tramitación y el
efecto que tiene en la prestación deficiente de servicios públicos a los vecinos del municipio, por medio del instrumento de la colaboración con otras Administraciones Públicas según sus fines institucionales, servicio esencial de carácter obligatorio, se establece por el
Ayuntamiento de El Álamo, encomendar al Ayuntamiento de Griñón la realización de funciones propias de la contratación administrativa, en base a las siguientes cláusulas.
Primera. Objeto.—El objeto del presente convenio es formalizar la encomienda de
gestión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el Ayuntamiento de El Álamo realiza al Ayuntamiento de Griñón, para la realización de actividades de carácter material y técnico de apoyo a la gestión del Departamento de Contratación del encomendante, todo ello por razones
de eficacia y ante la falta de medios técnicos idóneos, tal y como se expone en la parte expositiva de este documento.
Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación.—El presente convenio de colaboración regula la encomienda de gestión suscrita entre el Ayuntamiento de El Álamo, que actuará
como entidad encomendante, y el Ayuntamiento de Griñón, que actuará como entidad encomendada. Las estipulaciones contenidas en el presente documento serán de aplicación
exclusiva a las partes firmantes, sin que de ellas se deriven derechos u obligaciones para
BOCM-20260522-79
CLÁUSULAS
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