Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-05-2026
Alcobendas (BOCM-20260522-66)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Atención Social
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Organización y funcionamiento. Reglamento Centros Atención SocialB.O.C.M. Núm. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MAYO DE 2026
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 26
de febrero de 2026, aprobó “El Reglamento del régimen interno de los centros de atención
social del Ayuntamiento de Alcobendas”. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 63, de 16 de marzo de 2026), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo, por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo,
hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo ha sido remitido a la Administración General del Estado y
a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL se inserta a continuación en el Anexo I, el texto íntegro del citado Reglamento, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANEXO
PREAMBULO
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal.
En relación con el artículo 11.3 Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid corresponde a los municipios de la Comunidad de Madrid, el
ejercicio de las competencias para el establecimiento, mantenimiento y gestión de centros
y servicios de atención social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y
adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad.
Código Seguro De Verificación
Estado
Firmado Por
Observaciones
Url De Verificación
Página
Fecha y hora
BOCM-20260522-66
Asimismo, atendiendo a lo previsto en la Ley 12/2022, los municipios de la Comunidad de
Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades, ejercerán, entre otras, las
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