Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-05-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260522-21)
Tarjetas identificación personal – Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se definen los formatos de identificación del personal que realice funciones de control, visita y vigilancia en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio, artesanía y servicios
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Tarjetas identificación personal – Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se definen los formatos de identificación del personal que realice funciones de control, visita y vigilancia en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio, artesanía y serviciosPág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 120
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
21
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se definen los formatos
de identificación del personal que realice funciones de control, visita y vigilancia en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio, artesanía y servicios.
El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados el derecho a identificar a
las autoridades y al personal de las Administraciones Públicas en sus relaciones con ellas.
El Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación y
calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, vino a establecer los criterios para la actuación de los
empleados públicos en su trato con los ciudadanos basados en los principios de legalidad, ausencia de discriminación, proporcionalidad, imparcialidad e independencia, objetividad y flexibilidad para la adaptación a los casos concretos cuando fuera necesario.
Así, entre estos criterios, recogidos en su Anexo Único, figuran los relativos a la identificación de los empleados públicos, definiendo los distintos sistemas de identificación del
personal de la Comunidad de Madrid, salvo cuando por razones de seguridad se autorice
expresamente otro tipo de identificación.
El Criterio 2.1.e) del citado Anexo Único recoge, como medio de identificación cuando
la actividad desempeñada requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, la
tarjeta de identificación personal. Dicha tarjeta deberá recoger el nombre, apellidos y cargo o
puesto que desempeñe además de la identificación corporativa de la unidad a la que pertenezca. No obstante, para el personal que realice funciones inspectoras se dispone la existencia de
una tarjeta o carné de identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos
credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de inspección.
Por otro lado, el apartado 2 de este criterio, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas hacer efectivas las indicaciones que sobre la identificación de los empleados públicos
se definan en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo atribuye
a la citada Consejería, a través de distintos órganos directivos, las competencias administrativas en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio,
artesanía y servicios que comprenden el desarrollo de las labores de inspección, control y
vigilancia, incluyendo la comprobación material de las diferentes ayudas y subvenciones
que se conceden en el ámbito de las competencias de la Consejería competente en materia
de economía, lo que hace necesario que el personal designado oficialmente por las Direcciones Generales competentes en cada materia tenga que desplazarse para realizar su actividad a cualquier punto de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Definir las formas de identificación del personal que realice funciones de inspección
y control en materia de industria, metrología, metales preciosos, minas, consumo, comercio, artesanía y servicios.
BOCM-20260522-21
Primero
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