Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-05-2026
Arganda del Rey (BOCM-20260525-57)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesPág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 122
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Desde Recaudación Voluntaria conforme al calendario de cobro de tributos municipales para el ejercicio del 2026, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 290, de 5 de diciembre del 2025, según resolución de la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior de fecha 25 de diciembre de 2025, número 2025007894, se informa que este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario durante el plazo comprendido entre el 15 de junio y el 24 de septiembre del año en curso los siguientes padrones
fiscales correspondientes al ejercicio del 2026.
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de 20
días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este plazo
las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la Unidad
de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.
Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del
R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante el concejal-delegado de Economía y Hacienda, previo a
la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 24 de septiembre del presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario
los recibos correspondientes a los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de
Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del
Ayuntamiento. Así mismo, se podrá pagar el mismo través de la página web del Ayuntamiento en la Oficina Virtual pago de Tributos, a través de TPV.
El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario puede
incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 %. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de
pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán
como justificante del impago del recibo.
El período de cobranza voluntario de dichos padrones será el anteriormente indicado,
salvo para aquellos contribuyentes que hubieran solicitado su inclusión en el Sistema de
Fraccionamiento Gratuito Unificado (F. G. U.) y hubieran sido admitidos en éste en cuyo
caso se regirán por el sistema establecido en la ordenanza reguladora del mismo.
Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 20 de agosto de 2026. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo estos efectos para los años 2026
y siguientes.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de
los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003,
BOCM-20260525-57
1.
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