Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-05-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
26/05/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260526-18)

Modelo financiación Universidades públicas – Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las Universidades Públicas madrileñas para el periodo 2026-2031

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Modelo financiación Universidades públicas – Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las Universidades Públicas madrileñas para el periodo 2026-2031
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE MAYO DE 2026

Pág. 59

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, por el que se aprueba el modelo de financiación de las Universidades
Públicas madrileñas para el periodo 2026-2031.

La Constitución Española reconoce en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.
Como señala la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU),
la comunidad universitaria ha constituido a través de la historia un espacio de libertad intelectual, de espíritu crítico, de tolerancia, de diálogo, de debate, de afirmación de valores éticos y humanistas, de aprendizaje del respeto al medio ambiente y de preservación y creación cultural, abierto a la diversidad de expresiones del espíritu humano.
La Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la
que vivimos, dependiendo de ella y del sistema educativo en su conjunto, la educación avanzada de las personas, y lo que ello conlleva con relación a la igualdad de oportunidades para
todas y el desarrollo económico, científico y tecnológico de nuestra sociedad, debiendo afirmar que la Universidad ha sido, es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material,
de justicia social, de inclusión, de oportunidades y de libertad cultural para todas las edades.
La LOSU establece con carácter básico que las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho
fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española, señalando que la
autonomía de las universidades comprende y requiere, entre otros aspectos, la autonomía
económica y financiera, en los términos establecidos en la citada ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con el artículo 55 de la LOSU, referido a la suficiencia financiera, las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios
para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido
en propia ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.
Por su parte, el artículo 56 del mismo texto legal dispone que, dentro del marco normativo que establezcan, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubiquen las universidades deberán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las universidades, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación
que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos financieros para ello y los mecanismos
de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos. Dicha programación plurianual
deberá incluir los siguientes ejes de financiación, que se sustentarán en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables: una Financiación estructural basal,
una Financiación estructural por necesidades singulares y una Financiación por objetivos,
adicional, que se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se
hayan fijado en la programación plurianual. El grado de cumplimiento de dichos objetivos
será evaluado por parte de la Comunidad Autónoma y servirá de base para la siguiente programación plurianual y la evaluación se realizará con criterios públicos, objetivos, transparentes y conformes al marco normativo establecido.
Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía señala que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades
y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149
y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Por su parte, la reciente Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, señalando que las universidades públicas forman parte del sector público
institucional, dedica el capítulo VI del título II al presupuesto de las mismas, con el respeto debido a la autonomía financiera que les reconoce la Constitución Española y en el marco de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en la LOSU.

BOCM-20260526-18

18

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 26-05-2026

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260526-28)

Convenio – Adenda de 28 de abril de 2026, al convenio de colaboración en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Collado Mediano

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260526-30)

Convenio – Adenda de 4 de mayo de 2026, al convenio de colaboración en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Ajalvir

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