Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-05-2026
El Berrueco (BOCM-20260526-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE MAYO DE 2026
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
EL BERRUECO
El Pleno del Ayuntamiento de El Berrueco, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2026,
adoptó acuerdo de aprobación del expediente de contratación número 431/2026, relativo al
contrato administrativo de obras de “Remodelación y ampliación del Centro Cultural de El
Berrueco. Fase I”, mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria,
con presupuesto base de licitación de 1.200.000,00 euros, IVA incluido, y valor estimado
de 991.735,53 euros, IVA excluido.
En el referido acuerdo, el Pleno aprobó el expediente de contratación, el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, la incorporación al expediente de la documentación
técnica rectora de la ejecución contractual, el gasto derivado del contrato y la apertura del
procedimiento de adjudicación, disponiendo la publicación del anuncio de licitación en el
“perfil del contratante” del Ayuntamiento de El Berrueco alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, el Pleno acordó delegar en la Alcaldía-Presidencia, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 61.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público; en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; y en los artículos 51, 114 y 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el ejercicio de las competencias que corresponden al Pleno como órgano de contratación en el expediente número 431/2026, una vez aprobados el expediente, el gasto, los pliegos y la apertura del procedimiento de adjudicación.
La delegación comprende, en particular, la tramitación e impulso del procedimiento, la
aprobación de actos de trámite cualificados, la resolución de incidencias procedimentales, la
exclusión motivada de licitadores, la aceptación o rechazo de justificaciones de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad, la clasificación de ofertas, el requerimiento al licitador mejor clasificado, la adjudicación del contrato, la formalización del contrato
en documento administrativo, la interpretación del contrato, las instrucciones e incidencias
propias de la ejecución contractual, la aprobación de certificaciones cuando corresponda al
órgano de contratación, la imposición de penalidades, la exigencia de reposición o incautación de garantías, la tramitación y aprobación de modificaciones contractuales no previstas
al amparo del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando concurran los presupuestos legales, exista crédito adecuado y suficiente y se obtenga la previa autorización o
conformidad autonómica que proceda, la tramitación de excesos de medición, precios contradictorios y certificación final en los términos legalmente procedentes, la recepción, liquidación, devolución de garantías y los demás actos de ejecución, efectos y extinción del contrato que sean competencia del órgano de contratación.
Quedan expresamente excluidas de la delegación las competencias legalmente indelegables conforme al artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la aprobación de modificaciones contractuales que requieran tramitación de modificación presupuestaria de competencia plenaria o que excedan del crédito autorizado; la resolución de recursos administrativos
cuando concurra la causa de indelegabilidad prevista en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre; y cualesquiera otros actos que, por disposición legal, deban ser adoptados directamente por el Pleno.
La delegación no altera la titularidad de la competencia, que permanece en el Pleno del
Ayuntamiento de El Berrueco como órgano de contratación, sino únicamente su ejercicio. En
consecuencia, las resoluciones que se dicten por la Alcaldía-Presidencia en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La delegación queda circunscrita exclusivamente al expediente de contratación número 431/2026, relativo al contrato administrativo de obras de “Remodelación y ampliación
del Centro Cultural de El Berrueco. Fase I”, sin perjuicio de las publicaciones que proce-
BOCM-20260526-64
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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